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Ciclomotores en Colombia: Documentación y Requisitos Claves

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Desde la entrada en vigencia de la Resolución 160 del 2 de febrero de 2017, el Ministerio de Transporte de Colombia ha establecido un marco regulatorio claro para el correcto registro, revisión técnico-mecánica y circulación de ciclomotores, tricomotos y cuadriciclos. Esta norma abarca tanto vehículos de combustión interna como eléctricos, creando un conjunto de requisitos que buscan garantizar la seguridad en las vías. Entre la documentación necesaria se encuentran el registro en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la obtención de licencia de tránsito, la póliza de seguro obligatorio SOAT, y la revisión técnico-mecánica, esencial para certificar la buena condición del vehículo ante las autoridades pertinentes.

Sin embargo, a pesar de estas normativas, la Cámara de la Industria de Motocicletas de la Andi ha emitido una preocupante alerta ante el aumento de ventas informales e ilegales de ciclomotores en el país. Según su información, estos vehículos se están comercializando sin los controles necesarios y, en muchos casos, se están haciendo ofertas engañosas en las que se afirma que no requieren matrícula, SOAT ni licencia de conducción para poder circular. Esta situación pone en riesgo tanto a quienes compran estos vehículos de manera informal como a los demás usuarios de las vías, ya que se desconoce el estado mecánico y la legalidad de los mismos.

Entre 2022 y 2024, el registro formal de ciclomotores ha caído un alarmante 51%, mientras que el aumento en las importaciones de vehículos de dos ruedas promocionados como «bicicletas eléctricas» ha superado el 700%. Este cambio sugiere un desvío hacia la informalidad debido a la falta de regulaciones efectivas y vigilancia de las autoridades en cuanto a la importación y venta de dichos vehículos. La Cámara de la Industria ha expresado su preocupación por esta tendencia, que no solo afecta a la institucionalidad del mercado, sino que también tiene repercusiones directas sobre la seguridad vial y la movilidad sostenible en el país.

Las diferencias entre ciclomotores y bicicletas eléctricas son otro aspecto crítico de la normativa. La Resolución 160 establece que para ser calificada como bicicleta eléctrica, el vehículo debe pesar menos de 35 kilogramos, no superar los 25 km/h con asistencia y tener una potencia del motor inferior a 350 vatios. En cambio, si un vehículo excede esos parámetros, debe cumplir con todas las regulaciones aplicables a los ciclomotores. Esta confusión ha llevado a que algunos ciclomotores circulen por ciclorutas y vías no autorizadas, aumentando el riesgo de accidentes no solo para los conductores, sino también para peatones y otros vehículos en las vías.

Ante este preocupante panorama, la Cámara de la Industria de Motocicletas ha propuesto varias medidas para fortalecer la legalidad en el sector, tales como la implementación de controles más rigurosos, la sanción a quienes comercializan vehículos de manera ilegal, y la realización de campañas de concienciación sobre la importancia de cumplir con los requisitos legales. Se ha resaltado que el incumplimiento puede conllevar multas superiores a 300.000 pesos y la inmovilización del vehículo. Sin embargo, los conductores tienen la posibilidad de evitar el traslado a patios si presentan su licencia en el tiempo estipulado tras la infracción. La Cámara hace un llamado urgente a las autoridades para actuar y detener la proliferación de ciclomotores ilegales, mientras continúa su labor de informar a los ciudadanos sobre sus responsabilidades en el uso de estos vehículos.

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