La reciente decisión de la Corte Constitucional sobre el decreto de conmoción interior en el Catatumbo establece un precedente crucial en el uso de poderes excepcionales en Colombia. Esta determinación enfatiza que la figura de conmoción interior no puede ser utilizada como un atajo para abordar problemas históricos y estructurales que han asolado a esta región fronteriza con Venezuela durante décadas. Al avalar parcialmente el decreto, el alto tribunal subrayó que su aplicación debe ser estrictamente limitada a la crisis humanitaria provocada por la reciente ofensiva del ELN contra las disidencias de las FARC, comenzando el 19 de enero. Este enfoque revela un intento de la Corte de evitar que se instrumentalice esta figura de manera abusiva en el futuro.
El fallo destaca que el ejercicio del poder extraordinario, inherentemente limitado, debe centrarse en acciones necesarias para fortalecer a la Fuerza Pública, proporcionar atención humanitaria y garantizar derechos fundamentales a la población civil. Así, las medidas adoptadas bajo esta figura excepcional se enfocan en responder de manera inmediata a la crisis desatada por el conflicto armado, permitiendo acciones como el despliegue militar y la protección de comunidades vulnerables. Sin embargo, queda claro que no se permite el uso de la conmoción interior para abordar problemas de fondo tales como la pobreza estructural o el abandono institucional, problemas que han existido en el Catatumbo por años.
Por otra parte, la Corte Constitucional advirtió que el carácter transitorio de la conmoción interior no debe sustituir el deber del Estado de implementar políticas públicas de largo plazo. En este sentido, la decisión resalta la necesidad de articular estrategias sostenibles que garanticen el acceso a servicios esenciales como salud, educación y desarrollo económico, en lugar de depender de herramientas temporales para atender crisis específicas. Esto pone de manifiesto que la solución a los problemas de la región no puede ser abordada mediante medidas excepcionales que no solucionan las causas profundas del conflicto.
El impacto de este fallo trasciende el ámbito jurídico, generando diversas reacciones entre expertos y analistas. El constitucionalista Germán Calderón expresó su opinión de que el decreto debió haberse declarado inexequible, argumentando que la crisis en el Catatumbo no es nueva ni excepcional, y que la atención humanitaria es un deber constante del Estado, no algo que dependa de una declaración. Por su parte, el jurista Rodrigo Uprimny enfatizó que las violencias en ambas regiones son consecuencias de factores estructurales, criticando así las deficiencias en las políticas públicas, incluida la de Paz Total del Gobierno.
Finalmente, la Corte también limitó el sustento jurídico de varios decretos expedidos bajo la conmoción interior que no están directamente relacionados con la crisis humanitaria. Esto implica que aquellos decretos que abordan temas como impuestos, tierras o medioambiente podrían estar en riesgo de ser derogados o modificados. La decisión obliga al Gobierno a revisar cuidadosamente más de 16 decretos emitidos por esta razón, asegurando que solo se mantendrán aquellos que contribuyan al restablecimiento del orden público y a la atención inmediata de la crisis. Esta situación resalta la relevancia de la deliberación democrática en la configuración de respuestas estructurales a largo plazo, ya que las soluciones a conflictos complejos como los que enfrenta el Catatumbo requieren un enfoque integral y legitimado por el Congreso.